TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE RIBOALTE
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 2 de Septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Don Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Riboalte: S.A.R.S. Don Joan II, Rey de Riboalte
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO SERENÍSIMO DE LA ROCA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 3 de Septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Estado Serenísimo de la Roca: Alteza Doña Ingrid, Princesa del Estado Serenísimo de la Roca
Por el Estado Serenísimo de la Roca: Alteza Doña Ingrid, Princesa del Estado Serenísimo de la Roca
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO SOBERANO DE CANTABRIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 10 de Septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino Soberano de Cantabria: S.M Laro I, Monarca de Cantabria
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL IMPERIO MORIEL
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 15 de septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Imperio Moriel: Ben Tzion I, Emperador de Moriel
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA HUETAR DE OCCIDENTE
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 15 de septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República Popular Socialista Huetar de Occidente: Sr. Alonso Castro, Presidente de la República
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE NUEVA GALICIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 16 de septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Nueva Galicia: S.M. Benjamín I, Rey de Nueva Galicia
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE NIVENT
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 21 de septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Principado de Nivent: S.A.S. Louis II, Príncipe de Nivent
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE NOVA EDENO
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 25 de septiembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República de Nova Edeno: Sr. Gael Devin, Presidente y Notario de la República
TRATADO DE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL EXCMO. IMPERIO SOBERANO DE CANTABRIA
El Principado de Valumar y el Excmo. Imperio Soberano de Cantabria, considerando que sus ciudadanos forman parte de una comunidad social caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura, lengua y religión y que esta circunstancia hace que, de hecho, los valumares en Cantabria y los cántabros en Valumar no se sientan extranjeros, deciden establecer este Tratado de Doble Nacionalidad de acuerdo con el siguiente articulado:
Uno. Los valumares de origen y, recíprocamente, los cántabros de origen podrán adquirir la nacionalidad cántabra o valumar, respectivamente, sin perder por ello su anterior nacionalidad.
Dos. Los ciudadanos de las dos naciones que deseen obtener la doble nacionalidad estarán sometidos a las legislaciones de ambas en su condición de nacionales de las mismas, con igualdad de derechos y deberes, siempre y cuando no entren en contradicción, en cuyo caso primará la legislación del pais de origen.
Tres. Los ciudadanos que obtengan la doble nacionalidad tendrán derecho a participar en los procesos electorales legislativos y de consulta popular de ambas naciones, en los términos y condiciones que éstas establezcan y atendiendo siempre al principio de reciprocidad.
Cuatro. Los Gobiernos de las dos naciones se consultarán periódicamente con el fín de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Tratado, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Uno. Los valumares de origen y, recíprocamente, los cántabros de origen podrán adquirir la nacionalidad cántabra o valumar, respectivamente, sin perder por ello su anterior nacionalidad.
Dos. Los ciudadanos de las dos naciones que deseen obtener la doble nacionalidad estarán sometidos a las legislaciones de ambas en su condición de nacionales de las mismas, con igualdad de derechos y deberes, siempre y cuando no entren en contradicción, en cuyo caso primará la legislación del pais de origen.
Tres. Los ciudadanos que obtengan la doble nacionalidad tendrán derecho a participar en los procesos electorales legislativos y de consulta popular de ambas naciones, en los términos y condiciones que éstas establezcan y atendiendo siempre al principio de reciprocidad.
Cuatro. Los Gobiernos de las dos naciones se consultarán periódicamente con el fín de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Tratado, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Se firma este tratado en Valtaria y en Puerto Victoria el día 14 de Noviembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Excmo. Imperio Soberano de Cantabria: S.E.S. Constantino I, Emperador de Cantabria
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE FINISMUND
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Se firma el presente Tratado el día 28 de noviembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Finismund: S.M. Petrus Máximus I, Rey de Finismund
TREATY OF FRIENDSHIP, CO-OPERATION AND MUTUAL RECOGNITION BETWEEN THE REPUBLIC OF RHODESIA AND THE PRINCIPALITY OF VALUMAR
The signatory micronations of this Agreement, across, your respective official representatives and in proof of the good existing will on the part of the same ones, resolve formally the following points:
One. Both nations recognize mutually your existence as legal and constitutional micronations with full sovereignty and independence.
Two. Both nations, inside the micronational area, recognize and respect mutually your symbols, territories, institutions and juridical classifications.
Three. Both nations demonstrate your will to continue your diplomatic contacts and to continue advancing in a few mutual relations of friendship and collaboration as way of development and strengthening of your citizens and institutions and, consequently, of the micronational area in general, supporting for it a permanent road link.
Four. Both nations promise to publicize mutually the signature of this Agreement for knowledge of your proper citizenship and of the diplomatic micronational circles, incorporating for it in your respective official web pages the corresponding information and, your case, the image of the flag of another signatory country.
One. Both nations recognize mutually your existence as legal and constitutional micronations with full sovereignty and independence.
Two. Both nations, inside the micronational area, recognize and respect mutually your symbols, territories, institutions and juridical classifications.
Three. Both nations demonstrate your will to continue your diplomatic contacts and to continue advancing in a few mutual relations of friendship and collaboration as way of development and strengthening of your citizens and institutions and, consequently, of the micronational area in general, supporting for it a permanent road link.
Four. Both nations promise to publicize mutually the signature of this Agreement for knowledge of your proper citizenship and of the diplomatic micronational circles, incorporating for it in your respective official web pages the corresponding information and, your case, the image of the flag of another signatory country.
The present is signed Treated the day 29 th of november in the year of our Lord 2008
By the Republic of Rhodesia (Government in exile – Rhodesia.cc): Rt. Hon. Mr. Ian Van de Kaap, Minister of Foreign Affairs
By the Principality of Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 27 de diciembre de 2008
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por los Estados Federados de Asgaria: Excmo. Sr. Luis Saint Meran, Presidente Interino
TREATY OF FRIENDSHIP, CO-OPERATION AND MUTUAL RECOGNITION BETWEEN THE GRAND DUCHY OF FLANDRENSIS AND THE PRINCIPALITY OF VALUMAR
The signatory micronations of this Agreement, across, your respective official representatives and in proof of the good existing will on the part of the same ones, resolve formally the following points:
One. Both nations recognize mutually your existence as legal and constitutional micronations with full sovereignty and independence.
Two. Both nations, inside the micronational area, recognize and respect mutually your symbols, territories, institutions and juridical classifications.
Three. Both nations demonstrate your will to continue your diplomatic contacts and to continue advancing in a few mutual relations of friendship and collaboration as way of development and strengthening of your citizens and institutions and, consequently, of the micronational area in general, supporting for it a permanent road link.
Four. Both nations promise to publicize mutually the signature of this Agreement for knowledge of your proper citizenship and of the diplomatic micronational circles, incorporating for it in your respective official web pages the corresponding information and, your case, the image of the flag of another signatory country.
One. Both nations recognize mutually your existence as legal and constitutional micronations with full sovereignty and independence.
Two. Both nations, inside the micronational area, recognize and respect mutually your symbols, territories, institutions and juridical classifications.
Three. Both nations demonstrate your will to continue your diplomatic contacts and to continue advancing in a few mutual relations of friendship and collaboration as way of development and strengthening of your citizens and institutions and, consequently, of the micronational area in general, supporting for it a permanent road link.
Four. Both nations promise to publicize mutually the signature of this Agreement for knowledge of your proper citizenship and of the diplomatic micronational circles, incorporating for it in your respective official web pages the corresponding information and, your case, the image of the flag of another signatory country.
The present is signed Treated the day 5 th of january in the year of our Lord 2009
By the Grand Duchy of Flandrensis: H.R.H. Niels I, Grand Duke of Flandrensis
By the Principality of Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA FEDERAL SOCIALISTA SIRMANA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco. Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratatado se reconocerá como anulado por abandono.
Seis. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este
tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se declare neutral.
Siete. Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado.
Ocho. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.
Nueve. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.
Cinco. Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratatado se reconocerá como anulado por abandono.
Seis. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este
tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se declare neutral.
Siete. Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado.
Ocho. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.
Nueve. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.
Se firma el presente Tratado el día 13 de enero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República Federal Socialista Sirmana: Excmo. Sr. Nemequene G. de TechotivaLuis, Ministro de Relaciones Exteriores
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA VERTICAL DE SALIERI
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 16 de enero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República Vertical de Salieri: S.E. Roberto Páez, Primer Ministro
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE BUENOS AIRES
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 18 de enero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE EL DORADO
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 31 de enero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Estado Libre y Soberano de El Dorado: S.E. Luis Felipe Lugo, Príncipe de El Dorado
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE BRISGOVIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 3 de febrero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Principado de Brisgovia: S.H. Frederick I, Fürst von Breisgau
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL IMPERIO DESTROY
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Tres. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro. Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas webs oficiales.
Dos. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Tres. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro. Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 5 de febrero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Imperio Destroy: S.E. Alex Destroy I, Emperador de Destroy
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE GIJÓN
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE GIJÓN
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Tres. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro. Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas webs oficiales.
Dos. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Tres. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro. Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 10 de febrero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República de Gijón: Charly Suárez, Presidente de la República
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y VIRTUAL KINGDOM
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 11 de febrero de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por Virtual Kingdom: Sebastian I S.M. Soberano de los Territorios de Virtual Kingdom
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO COMUNITARIO DE NUEVA ALTARIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 24 de julio de 2009
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Estado Comunitario de Nueva Altaria: Maximiliano Cortés, Jefe de Estado
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA MICRONACIÓN VIRTUAL INDEPENDIENTE DE GNOSTOPIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 19 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la Micronac. Virtual Indep. de Gnostopia: C.H.O.B. Alexander Rotz, Pte. del Consejo Admtvo.
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE ASTURIAS
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Asturias: D. Aurelio Valdés Esteban, Asturorum Rex Regente
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO PARLAMENTARIO DE SENARA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 27 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino Parlamentario de Senara: S.M. José I, Rey de Senara
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO VIRTUAL DE MIURER
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 25 de enero de 2011
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Estado Virtual de Miurer: S.E. Guillermo Hansbreck, Jefe de Estado
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIAS OCCIDENTAL
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 28 de enero de 2011
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la República Celta de Asturias Occidental: S.E. Sabela Castro de Lera, PresidentaTRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2011Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por la Conf. Hessiana del Gran Ducado: S.A. Gabriel Asturias, Dtor. del Poder Ejecutivo Confederal
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE DZUNGARIA
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Dzungaria: S.G.M. Tarbegharak, Rey de Dzungaria
ACUERDO ANEXO QUE ACTUALIZA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO-IMPERIO DE LA AMÉRICA MEXICANA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE DZUNGARIA
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 20 de marzo de 2011Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Reino de Dzungaria: S.G.M. Tarbegharak, Rey de Dzungaria
ACUERDO ANEXO QUE ACTUALIZA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO-IMPERIO DE LA AMÉRICA MEXICANA
Con el fin de actualizar las bases jurídicas de las relaciones diplomáticas respecto a la feliz unión de azurianos y granduqueses en una sola micronación, el Emperador de la América Mexicana y del Principado de Valumar, establecen éste tratado, nombrando representantes acreditados y facultados para ello.
Uno. El Principado de Valumar reconoce que de hecho y de derecho el Imperio de la América Mexicana sucede la personalidad jurídica del Reino Digital de Azur Micronación Virtual y la Confederación Magnoducana, que tienen la condición de reinos federados integrantes de una sola micronación, el Imperio de la América Mexicana.
Dos. El Imperio de la América Mexicana y El Principado de Valumar manifiestan su deseo de permanecer en las relaciones diplomáticas, en el entendimiento de que éstas continúan con el carácter y antigüedad que tuvieron con el Reino Digital de Azur Micronación Virtual y la Confederación Magnoducana.
Tres. El Principado de Valumar y el Imperio de la América Mexicana nombrarán embajadores y les otorgarán las cartas credenciales correspondientes para ejercer ese cargo según las necesidades.
Cuatro. Se establece que de existir acuerdos especiales entre El Principado de Valumar y el Reino Digital de Azur Micronación Virtual o la Confederación Magnoducana, o ambos, el Imperio de la América Mexicana y El Principado de Valumar manifestarán su existencia en un plazo no mayor a quince días, negociándose entonces la forma en que se continuarán dichos compromisos o se anularán. De no manifestarse dichos acuerdos en el periodo indicado, se tendrá, de hecho, por anulado dicho acuerdo especial.
Dos. El Imperio de la América Mexicana y El Principado de Valumar manifiestan su deseo de permanecer en las relaciones diplomáticas, en el entendimiento de que éstas continúan con el carácter y antigüedad que tuvieron con el Reino Digital de Azur Micronación Virtual y la Confederación Magnoducana.
Tres. El Principado de Valumar y el Imperio de la América Mexicana nombrarán embajadores y les otorgarán las cartas credenciales correspondientes para ejercer ese cargo según las necesidades.
Cuatro. Se establece que de existir acuerdos especiales entre El Principado de Valumar y el Reino Digital de Azur Micronación Virtual o la Confederación Magnoducana, o ambos, el Imperio de la América Mexicana y El Principado de Valumar manifestarán su existencia en un plazo no mayor a quince días, negociándose entonces la forma en que se continuarán dichos compromisos o se anularán. De no manifestarse dichos acuerdos en el periodo indicado, se tendrá, de hecho, por anulado dicho acuerdo especial.
Se firma el presente siendo los ocho días del mes de abril del año dos mil once.
Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar
Por el Imperio de la América Mexicana: D. Gabriel Asturias, Embajador Plenipotenciario
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE ÁUREA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE LEYLANDIISTAN
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REAL REPÚBLICA DE IPAINIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA SOVIÉTICA DE MARXGRADO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE PAGLOBECLACA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SEPARATISTA SOVIÉTICA DEL SUR DE MARXGRADO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO CRISTIANO DE TOVARIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE PANDREA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO LIBRE DE CLARIÓN
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE AYSELLANT
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA UNIÓN DE ESTADOS GATUNOS Y GALLINIO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO INDPNDNTE.DE LAS TIERRAS NUMANTINAS
TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SENATORIAL DE TIMERIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO MICRONACIONAL DE NUEVA VERA-CRUZ
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO LIBRE DE LAS IDEAS
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TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE ÁUREA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE LEYLANDIISTAN
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REAL REPÚBLICA DE IPAINIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA SOVIÉTICA DE MARXGRADO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REAL IMPERIO DE LA ROCA DE MAROTIRI
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE STELLA MARIS
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE STELLA MARIS
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE PAGLOBECLACA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SEPARATISTA SOVIÉTICA DEL SUR DE MARXGRADO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO CRISTIANO DE TOVARIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE PANDREA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO LIBRE DE CLARIÓN
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL PRINCIPADO DE AYSELLANT
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA UNIÓN DE ESTADOS GATUNOS Y GALLINIO
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO INDPNDNTE.DE LAS TIERRAS NUMANTINAS
TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LA REPÚBLICA SENATORIAL DE TIMERIA
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO MICRONACIONAL DE NUEVA VERA-CRUZ
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL ESTADO LIBRE DE LAS IDEAS